El abogado constitucionalista y representante de la Coopi, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, brindó una conferencia de prensa en la que hizo referencia al fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación que estableció que el municipio no puede asumir la prestación del servicio de agua por decreto.
El letrado calificó de “tramposas” las definiciones que dio el secretario de Gobierno y Asesor Letrado Juan Villa, al hablar de que la Coopi tiene una “continuidad de hecho y no de derecho” en la prestación del servicio de agua, y que ello implica que la institución “no está acreditada legalmente para que provea el servicio”.
“El fallo ha sido claro. El contrato de concesión está terminado desde el año 2012. El propio fallo dice que (el vínculo) ha tenido continuidad de hecho, lo cual quiere decir que no somos clandestinos en la prestación del servicio”, explicó.
Además, hizo hincapié en la diferencia que existe entre ser titular del servicio y ser titular de la prestación de ese servicio. Señaló que la titularidad del servicio está en manos del municipio, pero no así la prestación. Y que si el municipio quiere asumir la prestación debe, necesariamente, ser discutido y resuelto por el Concejo de Representantes.
“El contrato está terminado desde el año 2012. Que el municipio no haya querido renovar es una decisión, si se quiere, política. Lo que no puede hacer el intendente, y esa es la clave, es resolverlo por decreto. Ellos dicen que es una mera cuestión de implementación. Y no es así”, recalcó.
Cabe recordar que el planteo municipal apunta a que como la titularidad del servicio es municipal, para sumir la prestación solo alcanza con que el contrato de concesión esté vencido. Y que el decreto lo que hace es operativizar la decisión.
“La titularidad del servicio y la prestación son dos casos totalmente distintas- reiteró Rodríguez Villafañe- . La Carta Orgánica establece que para asumir (la prestación) un servicio, tiene que haber doble lectura y aprobación con mayoría agravada”.
Remarcó que el hecho de que quede en pie el artículo 1 “es un placebo” puesto que simplemente reconoce que el contrato está vencido. “La Coopi está sin contrato desde el año 2012. ¿Ahora de golpe el municipio se da cuenta de esta situación? ¿Y que hizo durante esos cuatro años, si es que consideran que somos clandestinos en la prestación?
“Si el intendente no quiere cumplir con los pasos que le establece la Carta Orgánica para prestar el servicio y dice que la Coopi no está facultada para prestarlo, ¿con qué se van a bañar los casrlospaceneses? Si nosotros nos tenemos que ir y la municipalidad no lo puede prestar sin que esto sea aprobado por el Concejo, ¿quién prestará el servicio de agua?”, se preguntó y remarcó que la continuidad de hecho en la prestación “no implica ser clandestinos”.
En cuanto a los pasos a seguir, Rodríguez Villafañe reiteró que si el municipio quiere asumir la prestación, la decisión tiene que pasar por el Concejo. “El fallo deja en claro que los que deciden son los representantes del pueblo”, expresó.
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