Disertación oficial del municipio durante la audiencia pública por el “Gran Dorado”, expuesta por el Sr. Roberto Grigioni, Coordinador de Desarrollo de San Antonio de Arredondo:
Buenas tardes,
Ante todo quiero felicitar al pueblo de San Antonio de Arredondo por la convocatoria.
Es un honor poder expresarme en este espacio de democracia participativa como representante del departamento Ejecutivo Municipal.
Como todos saben, estamos aquí para opinar y expresarnos ante el proyecto “Dorado 3” o “Gran Dorado”, propiedad de la empresa GAMA S. A.
Vamos a utilizar nuestro tiempo para expresar los sucesos cronológicos según los hechos, en base a la aplicación del derecho y la legalidad.
Durante la gestión de Humberto Bonanate en el año 2005, la entonces Comuna de San Antonio firmó una pre factibilidad para el proyecto del Dorado 3, el cual consistía en un loteo con características similares a los barrios cerrados “Dorado” 1 y 2.
Luego en el año 2012, la empresa solicita otra pre factibilidad de uso de suelo pero esta vez para realizar un condominio en altura en lugar del anterior proyecto de loteo.
Cabe destacar que la pre factibilidad es un acto preparatorio de la decisión administrativa final y no crea una situación jurídica de derecho a quien la solicita, ni es condicionante de una factibilidad futura. En esta instancia se le informó a la empresa que el proyecto presentado no cumplía con la normativa municipal vigente (código de edificación local) ya que superaba la altura establecida por dicha legislación. Asimismo, de acuerdo al Decreto Reglamentario 2131/00 de la ley provincial de ambiente vigente en aquel momento (Ley n° 7343), se solicitó la presentación de las habilitaciones por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia (ex DIPAS), el Estudio de impacto ambiental del emprendimiento y la correspondiente autorización expedida por la entonces Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que acredite la concordancia del condominio con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en dicha Ley.
Posterior a estas instancias, la empresa presentó a la municipalidad las habilitaciones correspondientes a la factibilidad de uso de agua y descarga de efluentes (expedida por la Secretaría de Recursos Hídricos) y el estudio de impacto ambiental aprobado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria de la Agencia Córdoba Ambiente.
En este momento, y viendo la necesidad de contar dentro de la propia Municipalidad con gente capacitada y especializada en la materia, se tomó la decisión de contratar como asesores del Poder Ejecutivo Municipal a la consultora “Ambiente Argentino” (Amb.Ar), conformada por Biólogos formados en la UNC, que cuentan con el aval de institutos pertenecientes a esa casa de altos estudios, para que analicen la documentación presentada, y realicen recomendaciones a cerca del establecimiento de dicho emprendimiento.
Los asesores de Ambiente Argentino como así también profesionales de reconocimiento público (Biólogos y Geólogos) realizaron críticas al Estudio de Impacto Ambiental del emprendimiento, por falencias en el modo de presentar la información y valorar los impactos. Debido a esto y a la creciente conflictividad social, el departamento ejecutivo, amparándose en el principio precautorio de la ley general del ambiente N° 25.675, y considerando el interés público y el bien común, tomó la decisión de no otorgar la factibilidad al emprendimiento el “Dorado 3”.
De forma paralela, y viendo que el Municipio contaba con un Código de Ambiente y de Edificación que necesitaban ser revisados y actualizados, se suspendieron todos los nuevos proyectos mediante el decreto de un Statu quo mientras se llamaba a conformar una mesa intersectorial de trabajo, invitando a dicho espacio a los representantes de todos los estamentos, organizaciones y agrupaciones formales y no formales, empoderando a la ciudadanía para la toma de decisión. en el tratamiento y actualización del Código de Ambiente de nuestra ciudad, en un espacio que contaba con la voluntad política tanto del Poder Ejecutivo, como del Concejo Deliberante, quien validaría luego el trabajo llevado a cabo en esta “mesa de Conexión”.
Posteriormente, ante las demandas judiciales presentadas por la empresa al municipio, el amparo ambiental presentado por la ONG ADARSA y por las numerosas dudas existentes respecto a los límites de la Reserva Recreativa Valle del Cóndor, sumado a lo establecido por la ley general del ambiente el Departamento Ejecutivo decidió no continuar con el análisis del emprendimiento hasta tanto la justicia no se expidiera en las distintas causas, pese a la insistencia y recursos legales tomados por parte de la empresa hacia las autoridades municipales para obtener la factibilidad del proyecto y una autorización definitiva.
Debido a estas razones, y a que actualmente por la Ordenanza N° 134/2015 se ha conformado un Ente, el Consejo de Planificación Urbano Ambiental, para realizar el ordenamiento y planeamiento territorial del ejido de San Antonio de Arredondo, el departamento ejecutivo se pronuncia en contra del establecimiento del emprendimiento el “Dorado 3”.
Como representante del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, dejo en claro que no solo acatamos la ley y nos apegamos a la legitimidad en todo el proceso, sino que fuimos respetuosos de las instituciones, supeditándonos a los órganos de contralor provinciales, pero haciendo valer también la potestad de la Municipalidad atribuida por la Constitución Provincial, la que le confiere a los municipios la regulación del uso del suelo, el control de la construcción, la regulación de planes urbanísticos y de impacto ambiental.
Roberto Grigioni
Coordinador de Desarrollo
Municipalidad de San Antonio de Arredondo
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