El pasado miércoles 29 de marzo el Departamento Ejecutivo del Municipio de Villa Carlos Paz envió al Concejo de Representantes el proyecto de enmienda de los artículos 209 y 213 de la Carta Orgánica Municipal, que establecen las condiciones actuales de la Junta Electoral Municipal. El mecanismo de enmienda está previsto en los artículos 235 y 236 de la Carta Magna.
Resulta necesario contar con una Junta Electoral permanente, que garantice la imparcialidad, transparencia y continuidad. El proyecto contempla la creación de una Ordenanza especial que la regule, reglamentando composición y funcionamiento y que se requiera para su aprobación una mayoría especial de las dos terceras partes (2/3) del total del Cuerpo Legislativo.
Por otra parte, se establece que dicha modificación se someta a Referéndum Popular y Obligatorio, fijado para los comicios de elección del Defensor del Pueblo y su Adjunto, previstos para el 25 de junio de 2017.
Al respecto, el Secretario de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud Dario Zeino expresó a los medios: “El artículo 209 es el que tiene que ver con la composición de la Junta Electoral, nosotros ya venimos desde el año 2012 con el mismo problema desde que el Tribunal Superior de Justicia dice que no va a integrar más la Juntas Electorales Municipales. A partir de allí se ha visto de imposible cumplimiento este artículo que establece que la Junta Electoral Permanente debe ser compuesta por jueces o funcionarios del Poder Judicial de la Provincia. En 2015 tuvimos que generar una ordenanza para una Junta Electoral Provisoria y el mismo problema lo tenemos ahora con la elección del Defensor del Pueblo; por eso la forma de poder solucionarlo definitivamente es modificando este articulo 209”.
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